En mayo del año pasado publiqué en Memoria del Futuro un video sobre mi comparecencia en la comisión de estudio del Parlament de Cataluña de la ley de fomento del asociacionismo y unas notas que desarrollaban las ideas que después hice llegar a los portavoces de los partidos de izquierdas en esta comisión. Podéis encontrar estos documentos en https://memoriadelfuturo.eu/sobre-la-nueva-ley-de-fomento-del-asociacionismo/
El pasado 21 de diciembre de 2023 por fin la ley se aprobó. Fue un acto interesante en sí mismo donde se pudo ver una gran sintonía, aunque con matices, entre PSC, Junts, Comuns, ERC y CUP y una derecha PP, Vox i Cs contraria a casi todas las asociaciones especialmente duras contra los grupos scouts. De hecho, una vez aprobada la ley, los diputados del bloque democrático se giraron aplaudiendo hacia la tribuna, donde estaban representantes de las entidades.
El día 21 se votaron las enmiendas finales y ahora tenemos el texto definitivo publicado el 27 de diciembre. Hay que decir que en Cataluña estrenamos parlamento el 10 de abril de 1980 (con el período de liquidación entre 1939 y 1980) y que hemos tardado 43 años en tener una ley que ayude al asociacionismo. Estos detalles explican a las claras que las asociaciones no han recibido apoyo de las instituciones de nuestra pacata democracia. Al poder no le gusta una sociedad civil potente. Son rémoras del miedo de la democracia del 78 a la enorme participación cívica y política de la II República. Bien, esto daría para una tesis doctoral. Es más, en la medida que han pasado los años el miedo a la participación se ha incrementado.
Bien, ¿Cómo ha quedado la ley? En primer lugar, constatamos que se ha reducido, cosa que habíamos pedido. Tanta reglamentación constriñe a un panorama asociativo demasiado rico como para encorsetarlo.
En la ley se habla de “simplificación de la carga administrativa en los procedimientos de acceso a los recursos públicos, la mejora del trabajo en red entre las entidades y entre las entidades y el resto de agentes, el aumento de la calidad y el impacto de la formación y el apoyo financiero a los proyectos y las estructuras administrativas de las entidades –en particular de las de segundo nivel”. Está bien que se hable de entidades de segundo nivel, de federaciones.

En este sentido se habla de la “eliminación de cargas burocráticas innecesarias”. Al final han desaparecido los “grupos informales” un fantasma que llevamos oyendo des de hace al menos 30 años y que en la práctica significaba que el poder prefería los grupos informales aduciendo que eran más auténticos que las entidades. De esta forma lo que hacían era no ayudar a las entidades. Por otro lado, nunca hemos visto ninguno de estos imaginados “grupos informales”. Se habla de “plataformas ciudadanas y grupos sociales”. Bien, un pequeño éxito.
Empezaremos por el tema más controvertido a mi entender que es “La actividad principal no ha de ser la prestación de servicios a cambio de remuneración.” En Catalunya las entidades no han visto en este punto un problema ya que existe un sistema de federaciones, cooperativas y fundaciones que, en general, ayudan a las entidades en los aspectos en los que se requiere prestación de servicios.
Se establecen ayudas “a las federaciones y confederaciones” incluso para “fortalecer sus estructuras administrativas” Es muy importante este punto porque las instituciones públicas siempre han sido reacias a financiarlas. Los funcionarios no entienden para que sirven las entidades de segundo o tercer grado (porque nunca han hecho trabajo voluntario) y muchos políticos sí que lo saben y las temen. Significan dirigentes preparados que les pueden discutir sus políticas.
Se establece una nueva figura la de establecer “la calificación de entidad de interés social y general como calificación complementaria a la declaración de utilidad pública, con los beneficios fiscales que establezca en el ámbito de sus competencias”. Veremos que recorrido tiene.
La ley establece que en el currículum escolar se incluyan los valores propios del asociacionismo, tanto en los institutos como en la universidad (art 25 y 26). Se habla de incorporación de créditos en los planes docentes de los estudiantes que participen en entidades. Plantea que las universidades establezcan convenios de colaboración con las asociaciones para acoger estudiantes en prácticas. Un punto importante es que la ley explicita “La creación de asociaciones juveniles en los centros de educación postobligatoria, incluidos los de formación profesional.”
Las medidas que se proponen:
b) La simplificación administrativa de los procesos.
c) El apoyo económico y financiación pública.
e) La facilitación del uso y la gestión de espacios y locales para la acción asociativa. Este aspecto se desarrolla más adelante como veremos.
La ley especifica en cada propuesta la obligatoriedad que los ayuntamientos y diputaciones repliquen en el ámbito de sus competencias los requerimientos de la ley.
Existe un capítulo dedicado a la simplificación administrativa. Se habla de “revisión exhaustiva de la normativa”. Y de “desburocratizar los trámites”.
Una de los conceptos es que las subvenciones no comporten a las entidades “costos en concepto de recursos humanos o de tiempo superiores a los importes que se les otorguen”.
Y para mi seguramente una de las grandes victorias es el siguiente punto “tienen que promover, entre otros mecanismos de financiación pública, las subvenciones plurianuales, los conciertos, los contratos programa o los convenios plurianuales, en los casos que sea posible, y tienen que velar para reducir las cargas de trabajo de las asociaciones en la gestión y justificación de la financiación recibida y para garantizar una financiación estable de las actividades que llevan a cabo.” También es importante “Las administraciones públicas tienen que abonar como mínimo el 50% del importe de las subvenciones en el momento de otorgarlas”. Se vuelve a insistir después en “programas de ayudas plurianuales e interdepartamentales”. Se establecen también la posibilidad de pagar anticipos de las subvenciones.
Hay dos apartados de relación entre las entidades y las empresas totalmente prescindibles (art 18 apartado 5 y 6) pero que a mi modo de ver es pura retórica.
En cambio, es muy importante y una gran novedad el artículo 19 “Facilitación del uso y la gestión de espacios y locales.” Creo que es un gran hito después de tantos años de democracia que se empiece a abordar el problema de los locales de las entidades. Se trata de espacios públicos, pero también de espacios del medio natural. Se establece que las entidades puedan justificar en las subvenciones el coste de los locales. ¡Una gran victoria! ¡Cuántas discusiones hemos tenido con los funcionarios sobre estos temas! Se establecen varias propuestas. Que los ayuntamientos faciliten locales o espacios en los equipamientos públicos. Seguramente el más importante es este punto 5 “Las administraciones públicas, en función de su disponibilidad presupuestaria, tienen que velar por la protección del patrimonio material de las asociaciones que tienen finalidades de fortalecimiento comunitario y tienen que ofrecerles los medios y recursos necesarios para comprar, conservar y reparar los inmuebles, con el objetivo de adecuarlos a sus necesidades y a la normativa en materia de accesibilidad y seguridad”. Y complementario el punto 6 “La convocatoria de líneas de subvenciones y ayudas o la adopción de las medidas de facilitación económica y administrativa requeridas a fin de garantizar la cesión, el alquiler o la compra de espacios para la actividad asociativa, y también el mantenimiento o la adaptación a las normas de accesibilidad de locales.” Se habla de que el gobierno de la Generalitat “ha de impulsar, de una manera concertada con las asociaciones, programas de fomento de la ocupación de calidad en les asociaciones”.

Creo que este tema apunta a un gran debate de futuro como es la profesionalización de las estructuras administrativas de las entidades que lo requieran.
Al final se propone la creación de la “Agència Catalana de Foment de l’Associacionisme” al que se le dota de un instrumento interesante el “Observatori de l’Associacionisme”, que, en parte, certifica la defunción del concepto de voluntariado dando la hegemonía a las asociaciones.
Se establece que en el plazo de un año se presente un informe que revise las normativas aplicables al asociacionismo. Se establece también que las normativas de subvenciones se publiquen dos meses antes respecto al inicio del periodo subvencionable. Esto sería, según mi interpretación, en octubre del año anterior. Al final se establece la obligación de realizar una ley de subvenciones en el plazo de dos años. A ver si en esta segunda batalla se puede eliminar la discrecionalidad de los funcionarios a la hora de establecer sobre la marcha requisitos cada vez más complicados e inútiles.
En fin, creo que globalmente es una buena ley. Ayuda a una primera clarificación de los conceptos, abre la via a los convenios plurianuales, a la desburocratización y a las ayudas para las estructuras y locales de las entidades. Con todas las imperfecciones se nota que el lobby asociativo ha sido hegemónico en la conformación de la ley y que ha tenido como aliado a un parlamentario de ERC, Pau Morales, antiguo dirigente scout laico, que ha escuchado a las entidades y que ha sufrido en carnes propias los problemas que esta ley intenta empezar a abordar.